lunes, 7 de diciembre de 2009

RECORDANDO EL ARTÍCULO 20 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN

Para quienes pudieran haberlo olvidado:

"Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."


No debería ser la Constitución Española un papel mojado porque obliga y por tanto buena nota deberían tomar nuestros dirigentes antes de tomar decisiones que conllevan limitar el acceso a plataformas de opinión que favorecen la participación y la pluralidad. Es demócrata quien abre puertas a los derechos, al diálogo, a la participación y al pluralismo, y no quienes se empeñan en cerrarlas.

Cuaderno de referencia: http://daimiel.cuadernosciudadanos.net/totem/2009/12/07/recordando-el-articulo-20-de-nuestra-con/

No hay comentarios:

Publicar un comentario